sábado, enero 19, 2008

Curiosidades de la vida madrigaleña en el siglo XV


El rey Alfonso VIII funda "Plasencia y su tierra" en 1189 y le concede un amplio alfoz. Este último término expresa los diferentes pueblos que en el Privilegio de fundación forman parte de la jurisdicción de Plasencia. Alfonso VIII fue hijo de Sancho III y accede al trono en 1158 cuando sólo tenía tres años de edad. Relanzó la Reconquista y es conocido por el de Las Navas en la victoria que logró contra el califa almohade Muhammad An-Nasir el 16 de julio de 1212 en la Batalla de las Navas de Tolosa (Jaén). Las tierras se dividieron en Sexmos y Madrigal quedó integrada en el de La Vera, además se crearon el del Valle y Trasierra y del Campo de Arañuelo. Básicamente los ríos delimitaron los términos: La Vera bañada por el Tietar, El Valle por el Jerte y El Campo de Arañuelo en la zona comprendida entre el Tietar y el Tajo y las comarcas de Mirabel, Ibor y Almonte.

Algunas de estas tierras pertenecieron a Señoríos. Nuestro pueblo a final del siglo XIII quedó bajo el señor de Valverde, título que ostentó por primera vez Nuño Pérez de Monroy. Plasencia y la mayoría de sus tierras en 1442 pertenecieron al Condado de Pedro Estúñiga hasta que en 1488 los Reyes Católicos las incorporaron a su dominio real. Plasencia tuvo medio siglo de dominio señorial y Madrigal cinco siglos y medio. Las consecuencias se sintieron, pues el señor era dueño de vidas y haciendas al detentar el poder ejecutivo, legislativo y judicial. Favorecía sus intereses y nunca los del Concejo. Aunque estos para atender sus necesidades -salarios de los cargos públicos, obras y servicios de la ciudad, pueblo o aldea- tenían una hacienda propia constituida por los bienes de propiedad municipal denominados "propios"-tierras, montes, prados, bosques, casas, ríos, barcas- distintos de los "comunales" que eran de disfrute para todos los vecinos- dehesas comunales para pasto de animales, fuentes y otros-.

Había impuestos que gravaban el paso de personas, mercancías y ganado por el pueblo o caminos vecinales como el portazgo y el montazgo que no recaían sobre vecinos del pueblo o su cantidad era menor que para los forasteros. Los impuestos eran indirectos y se recaudaban a través de los cogedores o arrendadores. Durante la época del Señorío la mayoría de los arrendadores eran judíos. Eran los vigilantes de los intereses del Concejo o del Señor y los recaudadores de multas de las que se quedaban con un tercio o la mitad. Velaban escrupulosamente por el cumplimiento de las Ordenanzas del Concejo impuestas por el Señorío relacionadas con los bienes de propiedad municipal, con las relaciones comerciales o con la agricultura y ganadería. Había otros guardas nombrados por el Concejo con pleno conocimiento del Señor: los viñadores, que cuidaban la viñas, el porquero que sacaba cada día del pueblo o ciudad los puercos propiedad de los vecinos y los llevaba a la sierra, montes o rastrojos, los veedores y fieles que vigilaban los intercambios o tratos comerciales y el pastor del Concejo que guardaba los bueyes que pastaban en la dehesa boyal. Los bueyes eran utilizados como animales de tiro. En Plasencia estaba totalmente prohibido que los cerdos anduvieran por las calles y plazas de la ciudad. Los alguaciles o los pregoneros podían matar a cualquier puerco que encontraran durante el día en la ciudad. Por la noche cada propietario debía cuidar sus cerdos.

En este siglo se otorgaba un premio de 4 reales a quien matara un lobo mayor, 8 reales por una camada de cuatro o más lobos y 4 reales por menos de cuatro lobos. Para evitar fraudes con la presentación del mismo lobo en distintas ocasiones los escribanos del Concejo les cortaban las orejas. También había un premio de 24 maravedíes por cada águila capturada y 24 maravedíes por los polluelos. A estos, los escribanos les cortaban los picos. A los arrendadores que incumplían con sus obligaciones se les retiraba del cargo por perjuros, devolvían todas las rentas y recibían como pena corporal 100 azotes. En la Bazagona había varias barcas para cruzar personas, productos o ganados el río Tietar, la de Villanueva, El Losar y Jaranda (hoy Jarandilla). Pasar un hato de fuera costaba 20 maravedíes y una yegua cerrera de fuera 2 maravedíes. Hombre de pie: 2 maravedíes. Hombre con acémila o asno no paga la bestia. Hombre con caballo o mula 6 marevedíes. Las bellotas, los árboles y las maderas se vigilaban para evitar el abuso de los ganaderos y leñadores. En la Vera estaba prohibido varear las bellotas antes del 20 de septiembre bajo multa de 24 maravedíes. La quema de árboles de los montes concejiles de más de 10 pies de altura se castigaba con el destierro perpetuo. Si el desterrado no salía del pueblo o ciudad era sometido a la pena de muerte. El Concejo daba licencia para cortar madera. Estaba minuciosamente regulada la labor de los leñadores.

Resultaba difícil regular equitativamente la agricultura y la ganadería. Las viñas, las huertas, el lino, el cáñamo y las sementeras se acotaban y se protejían de los ganados. Había multas para los ganados por cabezas. Los fieles y regidores eran los mediadores en los conflictos de daños. Desde el 1 de mayo hasta Navidad estaba prohibido el paso por las viñas o cazar en ellas. Entre el 25 de julio y la fiesta de San Miguel estaba prohibido llevar los perros sin bozal. El Concejo fijaba las fechas de la vendimia. Se sancionaba el robo de uvas, cebada, aceitunas, higos y otros frutos. El ladrón que no podía pagar la multa era atado al rollo o picota durante un día. El sistema de explotación de la tierra de cereal era el arrendamiento: el señor ponía el arado, los bueyes o las mulas y el alimento de los animales. En las huertas ponía la simiente, la bestia y el alimento del animal. En Plasencia, los hortelanos eran mayoritariamente moros. Había distintas categorías: menestrales, oficiales y braceros.

La caza y la pesca estaban asimismo muy reguladas. Había multa de 24 maravedíes por cazar palomas caseras o de monte dentro de la ciudad o del pueblo. Estas especies estaban muy protegidas. Las ordenanzas de pesca establecían las vedas y formas de pescar. Se trataba de garantizar que hubiera pescado durante la Cuaresma. Desde San Miguel hasta el día de carnaval estaba prohibido pescar truchas y anguilas. Los judíos que se dedicaban al comercio eran principalmente traperos, sastres y zapateros. En lo relativo al establecimiento de pesos y precios era el Concejo el que los fijaba en el caso del pan y vigilaba el vino,la sal y la carne. Se sancionaban las irregularidades y la inexistencia de pesas para comprobación del comprador. Para evitar la subida de los precios de los productos básicos estaba prohibida la reventa o la intermediación. Estaba también prohibido comprar cabritos a los cabreros en dos leguas a la redonda para revenderlos bajo apercibiento de perderlos y multa de 24 maravedíes. Los dueños estaban obligados a venderlos vivos y a pie al precio y peso fijado por el Concejo. Había una prohibición de vender cabritos muertos. Con esta estructura y control de los precios y mercados de productos básicos era difícil que en el siglo XV la inflación terminara en el 4,2% como ha ocurrido en el actual siglo y año 2007. Pero creo que ninguno nos cambiaríamos, ni desearíamos haber vivido en en el siglo XV. Nuestros antepasados no estaban satisfechos con la calidad de vida que tenían bajo el Señorío de Valverde.